El Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (IUTEB), es el primer Tecnológico Universitario Oficial del Estado, creado el 26 de Enero de 2001, mediante Decreto N- 1186, del Presidente Hugo Chávez Frías, fue la respuesta a la necesidad de contar con una institución de educación superior que respondiera a la elevada población flotante y creciente demanda estudiantil de la región. El IUTEB es una institución que, igualmente, responde al desarrollo local, regional y nacional al fomentar técnicos superiores universitarios, en las especialidades de: Electricidad, Geología y Minas, Mecánica y Sistemas Industriales.
El estudio de factibilidad de estas especialidades
incluyó: oferta y demanda del mercado laboral; oferta académica de las instituciones de educación superior en la región y los planes de desarrollo local,regional y nacional tanto de la Corporación Venezolana de Guayana como de la Gobernación del Estado Bolívar, entre otros.
Luego de un riguroso y justo proceso de pre-selección entre 2160 aspirantes, el 27 de noviembre del 2001 tuvo lugar el acto oficial de inicio de actividades académicas y ese mismo día comenzó el curso de actualización de conocimientos, con el propósito de explorar habilidades, destrezas y conocimientos, esenciales para cumplir con los requisitos de una carrera a nivel superior.
El 01 de abril del 2002, con 487 alumnos, se dio inicio al primer semestre académico, que culminó el 23 de julio. El 02 de septiembre, con 180 nuevos estudiantes, asignados por la OPSU, comenzó el segundo semestre del 2002, para una matrícula total de 651 bachilleres. En febrero del 2003, un total de 220 bachilleres se incorporan al IUTEB, para dar inicio al primer semestre de ese año y el tercero en la historia académica de esta noble institución.
Decreto Presidencial del IUTEB
En ejercicio de la atribución que se me confiere el ordinar 24 del artículo 236 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 10 de la ley de Universidades y en los artículos 2° y 5° del Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios, oída la opinión del Consejo Nacional de Universidades.

DECRETO
Artículo 1°: Se crea el Instituto de Tecnología del Estado Bolívar, con sede en el estado Bolívar.
Artículo 2°: El régimen administrativo y docente y demás condiciones de funcionamiento se regirán por los reglamentos vigentes y por las normas que al efecto dicte el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 3°: Los gastos que ocasione el funcionamiento del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, serán imputados al presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 4°: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes designará una Comisión Organizadora que tendrá a su cargo la estructuración académico-administrativa del Instituto.
Artículo 5°: El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Dado en Caracas, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil uno. Año 190° de la Independencia y 141° de la Federación. (L.S.)
Dado en Caracas, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil uno. Año 190° de la Independencia y 141° de la Federación. (L.S.)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario